Es el órgano que resolverá la controversia sometida a arbitraje. Podrá estar constituido por un miembro y en este caso se llamará tribunal unipersonal. Si estuviese constituido por tres miembros se llamará tribunal colegiado. Podrá ser de derecho cuando este compuesto únicamente por abogados; podrá ser de equidad cuando este compuesto únicamente por árbitros de equidad; podrá ser pericial cuando este compuesto únicamente por peritos y podrá ser de equidad mixto cuando esté compuesto por un presidente abogado y los otros dos miembros sean de equidad. (Tomado del Artículo 1.- del Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos del CFIA)
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