Artículo 1.5 del Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, derogado por el Reglamento para el trámite de planos y la conexión de servicios eléctricos en junio de 2020.
Son obras residenciales, comerciales y otras (no industriales), con las siguientes características:
- Área menor o igual a 80 m2,
- Carga monofásica conectada, inferior o igual a 15 kilovoltios-amperios
- Con tensión 120-240 voltios en corriente alterna,
- Un medidor y con menos de 6 líneas telefónicas
Favor referirse a la normativa vigente: http://cfia.or.cr/descargas/2020/comunicacion/reglamento-para-el-tramite-de-planos-y-la-conexion-de-los-servicios-electricos.pdf
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